º . Modifícase el artículo 19 del Decreto 841 de 1998, el cual quedara así: "Artículo 19. Cálculo de la base de retención en la fuente y ajustes a la cuenta de control por concepto de retiros: Cuando se realice el retiro de aportes voluntarios, para efectos del cálculo de la retención en la fuente cuando a ello haya lugar y la realización de los ajustes a la cuenta de control, se seguirá el siguiente procedimiento
Retiros de aportes voluntarios efectuados hasta el 31 de diciembre de 1997 y de aportes realizados a partir del 1º de enero de 1998, con cinco (5) o más años de permanencia en el fondo o seguro, destinados al pago de la pensión y en relación con los cuales el afiliado cumple los requisitos para acceder a ésta, en los términos de los artículos 16 y 17 del presente decreto. En este caso no habrá lugar a practicar retención en la fuente sobre la suma retirada;
Retiros de aportes voluntarios con cinco (5) o más años de permanencia en el fondo o seguro, transcurridos en todo caso a partir del 1º de enero de 1998, y rendimientos generados por aportes que cumplan dicho requisito de permanencia. En este caso no habrá lugar a practicar retención en la fuente sobre la suma retirada;
Retiros de aportes voluntarios y rendimientos con menos de cinco (5) años de permanencia en el fondo o seguro, a partir del 1º de enero de 1998, realizados con fines distintos al pago de la pensión o destinados al pago de la pensión. En este evento, se practicará retención en la fuente sobre la suma retirada, así: Por el retiro de rendimientos financieros, el valor de retención en la fuente será el resultado de aplicar la tarifa vigente para rendimientos financieros, a la diferencia obtenida entre el valor del retiro y el monto resultante de multiplicar las unidades retiradas por el valor de la unidad vigente para las operaciones del día al cual se está imputando el retiro (valor histórico). Por el retiro de aportes voluntarios, el valor de la retención en la fuente será el resultado de multiplicar el saldo de la cuenta "Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos", por la proporción que exista entre el monto del retiro a pesos históricos y el saldo de la cuenta individual antes del retiro de los aportes voluntarios a pesos históricos, que no fueron objeto de retención en la fuente y dieron origen al saldo de la cuenta "Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos". Para este efecto, el monto del retiro en pesos históricos, se calculará aplicando a las unidades retiradas, el valor de la unidad vigente para las operaciones del día al cual se está imputando el retiro. La cuenta de control "Retenciones Contingentes por Retiro de Saldos" se disminuirá en el valor que resulte de aplicar el procedimiento previsto en el inciso anterior."