Micelio

Artículo 2.2.9.3.9

Asesoría A Las Entidades Territoriales

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asesoría a las entidades territoriales. Las instituciones financieras que administren los patrimonios y encargos descritos en los artículos 2.2.9.3.2. y 2.2.9.3.3. de este decreto podrán prestar asesoría a las entidades territoriales y sus descentralizadas en la emisión de los bonos pensionales correspondientes y podrán realizar la administración de dichas emisiones. (Decreto 810 de 1998, artículo 9 ° ) TÍTULO 10 ASUNCIÓN DE PASIVOS PENSIONALES SECTOR PÚBLICO CAPÍTULO 1 BANCO CAFETERO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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