Micelio

Artículo 321

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 321 . Aceptado por todos los arbitradores el cargo de tales, están obligados a llenar las funciones que se les dan por esta ley, y de lo contrario, son responsables a las partes de los daños y perjuicios que se les causen por falta de cumplimiento de esas funciones, a menos que una enfermedad u otra causa grave sea lo que les impida en cumplirlas, caso en el cual, que calificaran los mismos arbitradores, se prorroga por seis días el termino para fallar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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