Articulo segundo. Los propietarios beneficiados con el sistema de irrigación de los ríos Saldaña y Coello, dispondrán-de un término hasta de tres meses a partir de la vigencia de este Decreto para hacer: uso de la opción de que trata el artículo anterior, por medio de memorial .presentado ante la sede principal o cualquiera de: las sucursales y agencias de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. A falta de tal manifestación se entenderá que el propietario ha optado por el sistema que indica el ordinal c) del articulo1° de este Decreto, y la Caja procederá a recaudar él abono por los medios legales
Decreto 214 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 214 de 1958 · Por el cual se dictan normas para el cobro del reembolso de las obras de irrigación del Coello y del Saldaña
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.