Destínase la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000) para la construcción de la citada carretera y de treinta mil pesos ($ 30,000) para el ramal a que se refiere el artículo anterior, sumas que serán incluídas, en el Presupuesto de la próxima vigencia y de no ser incluidas, facúltase al Gobierno para abrir un crédito adicional para atender a la construcción de la obra.
Ley 141 de 1936 →Vigente
Artículo 2
Ley 141 de 1936 · por la cual se ordena la construcción de una carretera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.