H. Unidad de Cobro Coactivo. Son funciones de la Unidad de Cobro Coactivo
Dirigir el recaudo de los recursos derivados de las obligaciones creadas con ocasión de los fallos ejecutoriados de responsabilidad fiscal tendientes al resarcimiento del daño al patrimonio público.
Conocer en segunda instancia los procedimientos de cobro coactivo, conforme a las competencias que establezca el Contralor General de la República.
Dirigir el recaudo de las multas y demás créditos derivados de los documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado que le corresponde ejecutar a la Entidad, conforme a la ley, para el efecto librará mandamiento de pago y decretará las medidas cautelares a las que haya lugar.
Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente.
Formular las directrices y orientaciones para el decreto de medidas cautelares dentro de los procedimientos de cobro coactivo.
Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los procesos de cobro coactivo adelantados por la Contraloría General de la República. La comparecencia al proceso será obligatoria una vez efectuada la designación.
Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de cobro coactivo.
Decidir sobre la exclusión de la gestión de recaudo por prescripción o remisibilidad en los casos propuestos por las Direcciones de Cobro Coactivo.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.