°. Alcance del CERT . El CERT podrá ser utilizado para el pago de: 3.1. Impuestos sobre la renta y complementarios; 3.2. Gravámenes arancelarios; 3.3. Impuesto sobre las ventas (IVA); 3.4. Retención en la fuente.
Para efectos de lo previsto en el presente artículo, el CERT será redimido a través de los recibos oficiales de pago que haya prescrito la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), una vez emitido por el depósito de valores que administre el CERT. CAPÍTULO II Del CERT de Bienes