Todos los programas de formación al emprendimiento e innovación empresarial, así como de formación en carreras STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) organizados por entidades públicas, comprenderán en los mismos términos de la presente ley un porcentaje mínimo de participación de la mujer justificada bajo los criterios establecidos en el documento de política expuesto en el artículo segundo.
En el marco de la autonomía universitaria, las Instituciones de Educación Superior podrán definir una cuota mínima de participación de la mujer en carreras STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas).
El ICETEX podrá diseñar una línea de crédito especial denominada “Crédito MujereSTEM” para financiar programas de formación en pregrado y posgrado, en Colombia o en el exterior, con el objetivo de impulsar la inserción de mujeres en carreras STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas). Esta línea de crédito contará con tasa de interés preferente y un periodo de gracia de un (1) año, contado a partir del grado de la estudiante.