Manejo de las contribuciones. Las contribuciones que, en cumplimiento de lo estatuido en el artículo 47, incisos 1° y 5° de la ley 143 de 1994, recauden las empresas generadoras de energía eléctrica que vendan energía a usuarios no regulados, serán manejadas por las mismas empresas en cuenta separada.
(Decreto 1596 de 1995, artículo 3°)