Micelio

Artículo 1

Ley 79 de 1960 · Por la cual se prorroga la vigencia de las leyes 2ª. y 91 de 1958 y 105 de 1959, y se reorganiza la Comisión Interparlamentaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prorrogase la vigencia de las Leyes 2a. y 91 de 1958 y 105 de 1959 hasta el 31 de diciembre de mil novecientos sesenta y uno (1961).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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