Micelio

Artículo 44

Los Miembros De La Junta Directiva Y El Director General No Podrán, Durante El Ejercicio De Sus Funciones Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales Al Instituto, Ni Hacer Por Si Ni Por Interpuesta Persona, Contrato Alguno Con La Entidad, Ni Gestionar Ante Ella Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Se Entablen Acciones Por El Mismo Instituto, O Se Trate De Reclamos Por El Cobro De Impuestos O Tasas Que Se Haga A Los Mismos, A Su Cónyuge O Sus Hijos Menores

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta Directiva y el Director General no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al instituto, ni hacer por si ni por interpuesta persona, contrato alguno con la entidad, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por el mismo instituto, o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a los mismos, a su cónyuge o sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón a su cargo.

Parágrafo 1

No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Instituto ofrezca al público en condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo 2

quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva del Instituto admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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