Los miembros de la Junta Directiva y el Director General no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al instituto, ni hacer por si ni por interpuesta persona, contrato alguno con la entidad, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por el mismo instituto, o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a los mismos, a su cónyuge o sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón a su cargo.
No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Instituto ofrezca al público en condiciones comunes a todos los que los soliciten.
quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva del Instituto admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.