Micelio

Artículo 184

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 184. El funcionario ó empleado que omite dar algún informe que se le exija o suministrar algún documento de los que estén á su disposición, pagará una multa da veinte á cien pesos; y el doble, si por ese motivo la votación ó el escrutinio respectivo dejaren de verificarse.

Si lo hiciere con el fin deliberado de impedir la votación o el escrutinio, sufrirá, fuera de las penas indicadas, reclusión por dos a cuatro años e inhabilitación para ejercer empleo o cargo público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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