Micelio

Artículo 51

Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tránsito de legislación. En los procedimientos de titulación de tierras baldías a particulares, de reversión, de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, de adjudicación y reserva de terrenos baldíos en favor de entidades de derecho público iniciados antes de la vigencia de la Ley 1152 de 2007, las situaciones jurídicas definidas o consumadas bajo la vigencia de la ley anterior, lo mismo que los efectos producidos por tales situaciones antes de que entrara a regir la ley nueva, quedan sometidos a la Ley 160 de 1994 y los Decretos 2664 de 1994 y 0982 de 1996. Se aplicarán las disposiciones de la Ley 1152 de 2007 y las del presente decreto a las situaciones jurídicas que se iniciaron bajo el imperio de la ley anterior, pero que aún estaban en curso o no se habían definido cuando aquel estatuto entró a regir, lo mismo que a sus efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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