Tránsito de legislación. En los procedimientos de titulación de tierras baldías a particulares, de reversión, de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, de adjudicación y reserva de terrenos baldíos en favor de entidades de derecho público iniciados antes de la vigencia de la Ley 1152 de 2007, las situaciones jurídicas definidas o consumadas bajo la vigencia de la ley anterior, lo mismo que los efectos producidos por tales situaciones antes de que entrara a regir la ley nueva, quedan sometidos a la Ley 160 de 1994 y los Decretos 2664 de 1994 y 0982 de 1996. Se aplicarán las disposiciones de la Ley 1152 de 2007 y las del presente decreto a las situaciones jurídicas que se iniciaron bajo el imperio de la ley anterior, pero que aún estaban en curso o no se habían definido cuando aquel estatuto entró a regir, lo mismo que a sus efectos.
Decreto 230 de 2008 →Vigente
Artículo 51
Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.