Reglamentación y distribución de las cuñas publicitarias . El Ministro de Comunicaciones reglamentará la emisión de las cuñas publicitarias y el Consejo Nacional Electoral las distribuirá en términos de estricta igualdad y equidad entre los distintos candidatos a la Presidencia de la República, que tengan derecho a esta prerrogativa.
Decreto 926 de 1990 →Vigente
Artículo 10
Reglamentación Y Distribución De Las Cuñas Publicitarias
Decreto 926 de 1990 · por el cual se expide un estatuto de Garantías Electorales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.