Los cargos de Conductor Mecánico, a quienes se les reconoce horas extras, tendrán derecho a un máximo de ochenta (80) horas mensuales, en los mismos términos del
Parágrafo 2
del artículo 1º del Decreto 1538 de 1997.
Decreto 68 de 1999 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer y se dictan otras disposiciones en materia salarial
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los cargos de Conductor Mecánico, a quienes se les reconoce horas extras, tendrán derecho a un máximo de ochenta (80) horas mensuales, en los mismos términos del
del artículo 1º del Decreto 1538 de 1997.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.