Artículo cuarto. Las sumas necesarias para atender al pago de los sueldos, jornales, conservación, adiciones y mejoras y demás gastos que demande la Zona creada, serán cubiertas con la partida que para tal fin destina el Gobierno, tomada del saldo apropiado en el Capítulo 115, artículo 1576 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951 "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de Carreteras Nacionales". Comuníquese y publíquese.
Decreto 1207 de 1951 →Vigente
Artículo 1576
Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951 "para Gastos De Conservación Y Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales"
Decreto 1207 de 1951 · Por el cual se crea una Zona de Carreteras Nacionales (Sección de Conservación de Carreteras y Puentes)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.