Micelio

Artículo 346

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 346 . El auto de sobreseimiento se consultará, sino fuere apelado, en los negocios que pueda y debe procederse de oficio, siempre que el delito investigado sea de los que merece las penas corporales de muerte, presido o reclusión. En todo caso dicho auto es apelable por el respectivo Agente del Ministerio Público y por el acusador particular y por el acusador particular si lo hubiere y la apelación se concederá en efecto suspensivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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