Art. 346 . El auto de sobreseimiento se consultará, sino fuere apelado, en los negocios que pueda y debe procederse de oficio, siempre que el delito investigado sea de los que merece las penas corporales de muerte, presido o reclusión. En todo caso dicho auto es apelable por el respectivo Agente del Ministerio Público y por el acusador particular y por el acusador particular si lo hubiere y la apelación se concederá en efecto suspensivo.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 346
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.