Registros contables y presupuestales. La aplicación de los recursos según lo previsto en la presente sección, deberá reflejarse en la contabilidad de las entidades territoriales y en sus presupuestos, de acuerdo con los procedimientos definidos en las normas vigentes, de lo cual, se deberá informar al Ministerio de Salud y Protección Social.
(Art. 4 Decreto 728 de 2013)