Micelio

Artículo 1

Cesar Los Efectos Del Decreto Número 2272 Del 24 De Junio De 2010, En Cumplimiento Del Fallo Del 28 De Julio Del Año Que Transcurre, Expedido Por La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura, Y En Consecuencia, Recobran Los Efectos Jurídicos Del Decreto Número 2061 Del 8 De Junio De 2010, En Cuanto Se Sancionó Al Doctor Juan Carlos Abadía Campo, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 6320849 De Guacarí, Valle Del Cauca, En Su Condición De Gobernador Del Departamento Del Valle Del Cauca, Con Destitución Del Cargo E Inhabilidad General Para Desempeñar Cargos Públicos Por El Término De Diez (10) Años, En Acatamiento De Lo Ordenado Por El Organismo De Control Mediante Fallos Del 5 Y 25 De Mayo De 2010, En Razón De La Firmeza Y Vigencia De Los Fallos Disciplinarios Atacados Por El Actor

Decreto 2925 de 2010 · por el cual cesan los efectos del Decreto 2272 del 24 de junio de 2010, y se hace una designación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cesar los efectos del Decreto número 2272 del 24 de junio de 2010, en cumplimiento del fallo del 28 de julio del año que transcurre, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y en consecuencia, recobran los efectos jurídicos del Decreto número 2061 del 8 de junio de 2010, en cuanto se sancionó al doctor Juan Carlos Abadía Campo, identificado con la cédula de ciudadanía número 6320849 de Guacarí, Valle del Cauca, en su condición de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, con destitución del cargo e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos por el término de diez (10) años, en acatamiento de lo ordenado por el organismo de control mediante fallos del 5 y 25 de mayo de 2010, en razón de la firmeza y vigencia de los fallos disciplinarios atacados por el actor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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