º. Clasificación del Servicio en Función de la Gestión. Atendiendo la forma de gestión, el servicio se clasifica así: A. Gestión Directa: El Estado prestará el servicio de radiodifusión sonora en gestión directa por conducto de entidades públicas debidamente autorizadas, por ministerio de la ley o a través de licencia otorgada directamente por el Ministerio de Comunicaciones. Por ministerio de la ley y en gestión directa, el Estado prestará el servicio a través del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, quien tiene a su cargo la Radiodifusión Oficial comúnmente denominada Radiodifusora Nacional de Colombia. Inravisión tendrá prelación en la asignación de frecuencias para la Radiodifusión Oficial en todo el territorio y propenderá por un cubrimiento nacional del servicio. Independientemente de los recursos presupuestales que se le asignen a la Radiodifusión Oficial, Inravisión podrá recibir con destino a ella, aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios. En el servicio prestado por dicha entidad no podrá originarse propaganda comercial, sin perjuicio de los ingresos por la comercialización de espacios radiales. B. Gestión Indirecta: El Estado prestará el servicio de Radiodifusión Sonora en gestión indirecta a través de nacionales colombianos, comunidades organizadas o, personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuya dirección y control esté a cargo de colombianos y su capital pagado sea en un 75% de origen colombiano, previa concesión otorgada por el Ministerio de Comunicaciones mediante licencia.
Decreto 1446 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1446 de 1995 · por el cual se clasifica el servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan normas sobre el establecimiento, organización y funcionamiento de las cadenas radiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.