Micelio

Artículo 6

º Operaciones Permitidas

Decreto 1134 de 1989 · Por el cual se reglamenta la actividad de ahorro y crédito desarrollada por las cooperativas y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de éstas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º OPERACIONES PERMITIDAS. Las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito y las Secciones de Ahorro y Crédito de las Cooperativas Multiactivas o Integrales, sólo podrán captar de sus asociados depósitos de ahorro en las siguientes modalidades

1.

A la vista, mediante el sistema de libretas o documento idóneo que refleje fielmente el movimiento de la cuenta.

2.

A término, sólo mediante la expedición de Certificados de Depósitos de Ahorro a Término -CDAT-.

3.

En forma contractual de acuerdo con los programas que establezcan el estatuto o reglamento respectivo de la Cooperativa. Las Cooperativas Especializadas o las Secciones de Ahorro y Crédito de las Cooperativas Multiactivas o Integrales, autorizadas para ejercer actividad financiera con terceros, sólo podrán recibir de éstos, depósitos de ahorro a la vista y a término mediante la expedición de Certificados de Depósitos de Ahorro a Término CDAT.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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