Micelio

Artículo 108

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser vinculados al servicio de la rama jurisdiccional, a ningún título

a)

Quienes se hallen en interdicción judicial. Los funcionarios que la decreten deberán informar de ésta o de su rehabilitación a la Escuela Judicial, para ser incluida en el respectivo registro;

b)

Quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del empleo;

c)

Quienes se encuentren en detención preventiva, aunque gocen del beneficio de excarcelación y quienes hayan sido llamados a juicio por un hecho punible y mientras se resuelva la situación jurídica;

d)

Quienes hayan sido condenados por delito doloso, pero solo por un tiempo igual al de la pena principal.

e)

Quienes se encuentren excluidos del ejercicio de la profesión de abogado, o hayan sido suspendidos por término superior a tres meses.

f)

Los funcionarios o empleados de la rama jurisdiccional, del Ministerio Público o de las direcciones de instrucción criminal, que por falta disciplinaria, hayan sido destituidos o suspendidos por segunda vez, o a quienes se haya impuesto por tres veces cualquier otro tipo de sanciones;

g)

Quienes por faltas graves hayan sido destituidos de cualquier otro empleo público;

h)

Quienes habiendo sido funcionarios o empleados de la rama jurisdiccional, del Ministerio Público o de las direcciones de instrucción criminal, hayan gestionado dentro del año siguiente a la fecha de su retiro, de manera directa o indirecta, a título personal o en representación de terceros, asuntos que estuvieron a su cargo o en cuya tramitación intervinieron.

Parágrafo

El término de las inhabilidades a que se refieren los literales e), f) y g) será de tres años, contados a partir de la ejecutoria de la providencia que disponga la destitución del funcionario o empleado o la exclusión o suspensión del ejercicio de la profesión de abogado o a partir de la expiración del término de suspensión, o de la ejecutoria de la providencia de la última sanción por el último evento del literal f) del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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