No podrán ser vinculados al servicio de la rama jurisdiccional, a ningún título
Quienes se hallen en interdicción judicial. Los funcionarios que la decreten deberán informar de ésta o de su rehabilitación a la Escuela Judicial, para ser incluida en el respectivo registro;
Quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del empleo;
Quienes se encuentren en detención preventiva, aunque gocen del beneficio de excarcelación y quienes hayan sido llamados a juicio por un hecho punible y mientras se resuelva la situación jurídica;
Quienes hayan sido condenados por delito doloso, pero solo por un tiempo igual al de la pena principal.
Quienes se encuentren excluidos del ejercicio de la profesión de abogado, o hayan sido suspendidos por término superior a tres meses.
Los funcionarios o empleados de la rama jurisdiccional, del Ministerio Público o de las direcciones de instrucción criminal, que por falta disciplinaria, hayan sido destituidos o suspendidos por segunda vez, o a quienes se haya impuesto por tres veces cualquier otro tipo de sanciones;
Quienes por faltas graves hayan sido destituidos de cualquier otro empleo público;
Quienes habiendo sido funcionarios o empleados de la rama jurisdiccional, del Ministerio Público o de las direcciones de instrucción criminal, hayan gestionado dentro del año siguiente a la fecha de su retiro, de manera directa o indirecta, a título personal o en representación de terceros, asuntos que estuvieron a su cargo o en cuya tramitación intervinieron.
El término de las inhabilidades a que se refieren los literales e), f) y g) será de tres años, contados a partir de la ejecutoria de la providencia que disponga la destitución del funcionario o empleado o la exclusión o suspensión del ejercicio de la profesión de abogado o a partir de la expiración del término de suspensión, o de la ejecutoria de la providencia de la última sanción por el último evento del literal f) del presente artículo.