Funciones de la Dirección General de Crédito Público. Corresponde a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones
Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todas las materias relacionadas con el financiamiento público, y en particular, en lo relativo a las políticas de financiamiento externo e interno de las entidades estatales.
Presentar el proyecto de presupuesto de servicio de la deuda pública de la Nación y de los ingresos provenientes de las operaciones de crédito público de la Nación y el Programa Anual de Caja.
Ejecutar el presupuesto del servicio de la deuda de la Nación.
Preparar y tramitar los actos administrativos, que conforme a la ley se requieran para la autorización y contratación de operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda, sus conexas y titularizaciones de las entidades estatales.
Gestionar, negociar y tramitar los contratos relacionados con las operaciones de crédito público de la Nación, así como de las operaciones asimiladas, de manejo de deuda y sus conexas de la Nación.
Administrar la base única de datos de la deuda pública y presentar sus estadísticas.
Aprobar los textos de las minutas de contratos, pagarés, garantías, y títulos a que den lugar las operaciones de crédito público, asimiladas de manejo de deuda, sus conexas y titularizaciones, de acuerdo con el ámbito de su competencia.
Asesorar a las entidades estatales en la negociación y contratación de operaciones relacionadas con crédito público.
Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la estructuración de políticas de financiamiento de la Nación, que den lugar a operaciones relacionadas con la vinculación de capital privado en empresas del sector público donde la Nación tenga participación.
Dirigir el estudio, negociación y preparación de los términos y condiciones de las garantías y contragarantías requeridas para los préstamos que otorgue la Nación y las obligaciones que ésta garantice.
Tramitar las autorizaciones y negociar los contratos relacionados con las garantías que otorgue la Nación.
Tramitar las autorizaciones y negociar los contratos relacionados con los créditos de presupuesto y acuerdos de pago que suscriba la Nación a su favor.
Velar por el cumplimiento de los lineamientos de riesgo y la sostenibilidad de la deuda pública.
Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen entidades estatales que efectúen aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, realizar un seguimiento periódico a la evolución de los riesgos cubiertos por el Fondo y determinar el incremento o la disminución de los aportes que fueren necesarios de conformidad con las disposiciones presupuestales.
Tramitar las autorizaciones y ejecutar las operaciones de manejo de deuda de la Nación.
Tramitar las autorizaciones y asesorar a las entidades estatales en el análisis de las operaciones de manejo de deuda.
Presentar los estados financieros de la deuda pública de la Nación.
Realizar y presentar estudios y análisis de riesgo, política y sostenibilidad necesarios para las proyecciones macroeconómicas del endeudamiento público.
Presentar proyecciones macroeconómicas de la deuda pública.
Administrar la deuda pública de la Nación, llevar el registro estadístico de ésta y velar por el puntual cumplimiento de los compromisos de pago.
Conceptuar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, sobre la aplicación de las normas relacionadas con el crédito público y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público por razón de sus funciones.
Citar a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, presentar a su consideración las operaciones de crédito y suministrarle la información requerida para su funcionamiento.
Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión interparlamentaria de Crédito Público.
Elaborar los informes relacionados con el crédito público con destino al Congreso de la República.
Diseñar y participar en los procesos de enajenación de activos y acciones de propiedad de la Nación que se determine, cumpliendo con los objetivos de la política de privatizaciones, capitalizaciones y concesiones.
Diseñar todos los instrumentos necesarios que sirvan de apoyo a los procesos de privatizaciones, capitalizaciones y concesiones.
Participar en las actividades necesarias para evaluar y apoyar o fortalecer los procesos de desintervención del Gobierno Nacional y de otras entidades del Estado en actividades económicas que puedan ser desarrolladas por particulares con mayor eficiencia.
Apoyar y promover la participación del sector privado en las actividades públicas.
Analizar la situación financiera de las entidades públicas que afrontan problemas de endeudamiento o de aquellas que requieran nuevas fuentes de financiación, según se establezca. Así mismo, proponer recomendaciones y coordinar con las demás dependencias competentes del Ministerio las acciones a seguir.
Administrar la planta global asignada a la Dirección General de Crédito Público, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna.
Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Dirección General de Crédito Público con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información y establecer parámetros de control para el desarrollo, funcionamiento y administración de los mismos.
Gestionar, negociar y coordinar la contratación de los créditos externos con los organismos multilaterales de financiación.
Las que le señalen las leyes y sus reglamentos. 15.1. Unidad de Proyectos Especiales . Corresponde a la Unidad de Proyectos Especiales el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Coordinar la estructuración de los proyectos de inversión, vinculación de capital privado, de procesos de concesión y enajenación de activos en empresas en las cuales la Nación tenga participación. 2. Diseñar, coordinar, participar y asesorar, en coordinación con las dependencias correspondientes, la gestión de las operaciones relacionadas con la enajenación de activos y acciones de la Nación, cumpliendo con los objetivos fijados por el Gobierno Nacional. 3. Diseñar los instrumentos que sirvan de apoyo a los procesos de vinculación de capital privado en empresas del sector público en las cuales tenga participación la Nación. 4. Promover la participación del sector privado en entidades estatales, según lo determine el Director General. 5. Realizar los estudios financieros y de estructuración de proyectos de inversión, vinculación de capital privado, capitalización, de concesión y enajenación de activos en las empresas en las cuales la Nación tenga participación. 6. Coordinar, participar y asesorar en los procesos de concesiones de las entidades estatales, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministro y el Director General. 7. Participar en la preparación de los actos administrativos necesarios para el desarrollo de los proyectos a su cargo. 8. Estudiar desde el punto de vista jurídico, económico y financiero, los documentos y minutas de contrato de las operaciones de enajenación de activos de la Nación y contratos de concesión, así como asesorar la negociación de las mismas. 9. Analizar la situación financiera de las entidades estatales que enfrentan problemas de endeudamiento o de aquellas que requieran nuevas fuentes de financiación, según lo determine el Director General. 10. Presentar al Subdirector de Operaciones la programación necesaria para la incorporación de los recursos, así como de las necesidades presupuestales de los procesos de vinculación de capital privado, capitalizaciones, concesión y enajenación de activos en las empresas en las cuales la Nación tenga participación. 11. Asistir a las reuniones de las juntas directivas para las cuales sea designado. 12. Las demás que le sean asignadas.
La unidad de proyectos especiales tendrá una duración igual al tiempo durante el cual sus funciones sean necesarias; concluida la enajenación de propiedad accionaría del Estado quedará suprimida de la estructura del Ministerio. 15.2. Subdirección de Financiamiento Externo . Corresponde a la Subdirección de Financiamiento Externo el ejercicio de las siguientes las funciones
Definir las estrategias de financiación externa de la Nación, así como tramitar las autorizaciones pertinentes para su gestión y contratación.
Coordinar, participar y/o asesorar en la gestión y negociación de las operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones de entidades estatales, según las disposiciones legales vigentes.
Tramitar las autorizaciones otorgadas a las entidades estatales para la gestión y para la negociación de las operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Evaluar la conveniencia de gestionar y contratar las operaciones de crédito público externo asimiladas, de manejo de deuda externa y conexas y titularizaciones de las entidades estatales, en coordinación con la Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda, desde el punto de vista del riesgo.
Dirigir y coordinar los trámites, gestiones, negociación y contratación de las operaciones de crédito público externo de la Nación y garantizadas por ésta, asimiladas, de manejo de deuda y conexas.
Dirigir la programación y el proceso de emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación, así como la ejecución de las operaciones de manejo de deuda y conexas.
Asesorar a las entidades estatales en la gestión, negociación y contratación de las operaciones de crédito público externo, sus asimiladas, de manejo de deuda y conexas.
Asesorar a las entidades estatales en la realización de los trámites para la gestión, contratación de las operaciones de crédito público externo y en la evaluación de las posibilidades y características que ofrecen las distintas fuentes de financiación.
Coordinar la elaboración y envío de los documentos requeridos para el estudio y concepto de operaciones de crédito público externo que se sometan a consideración de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, así como las justificaciones económicas y financieras para obtener las autorizaciones pertinentes.
Coordinar la elaboración, revisión y envío de los documentos requeridos, para el estudio y concepto de operaciones de crédito público externo que se sometan a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- para tramitar las autorizaciones relacionadas con las operaciones de crédito público externo.
Dirigir la elaboración de los estudios del mercado de capitales externo, realizar su seguimiento y elaborar la curva de rendimiento de los títulos de deuda pública externa de la Nación.
Dirigir la elaboración de los estudios del perfil del portafolio de la deuda pública externa de la Nación y su cuantificación de riesgo, de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por la Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda.
Dirigir la elaboración de los estudios de sensibilidad y aquellos que sean necesarios para la toma de decisiones en la realización de las operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, de acuerdo con la metodología de valoración de riesgo establecida por la Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda.
Evaluar periódicamente el portafolio de la deuda pública externa y su cuantificación de riesgo frente al portafolio de referencia e informar sobre el particular a la Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de la Deuda, así como a las demás dependencias que solicite el Director General.
Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación el programa de desembolsos de crédito externo de las operaciones de crédito en trámite.
Aprobar, de conformidad con la ley y los reglamentos los textos de las minutas de contratos, pagarés, garantías y títulos a que den lugar las operaciones de crédito público.
Informar a la Subdirección de Operaciones las operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, autorizadas y contratadas por las entidades estatales, para efectos de su incorporación en la base única de datos de deuda pública.
Velar por el control de las utilizaciones del cupo de endeudamiento y presentar los informes sobre su estado con destino al Congreso de la República, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, así como los informes que requiera el Ministro y el Director General.
Presentar al Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- los informes requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Coordinar las relaciones con las entidades calificadoras de riesgo e inversionistas institucionales y participar en sus misiones en el país.
Tramitar de conformidad con la ley y los reglamentos, los documentos necesarios para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo de deuda y conexas.
Estudiar y proponer los términos para la autorización de créditos externos de tesorería y transitorios.
Asesorar al Director General, respecto de la oportunidad, cuantía y costo del financiamiento externo.
Las demás que le sean asignadas, según la naturaleza de sus funciones. 15.3. Subdirección de Financiamiento Interno . Corresponde a la Subdirección de Financiamiento Interno, el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Dirigir las estrategias de financiación interna de la Nación. 2. Dirigir, coordinar, participar y/o asesorar en la negociación de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones de entidades estatales, según las disposiciones legales vigentes. 3. Dirigir, coordinar y participar en la negociación y contratación de los créditos que otorgue la Nación y sus modificaciones, así como tramitar las autorizaciones correspondientes. 4. Tramitar las autorizaciones que se otorguen a las entidades estatales para la contratación de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 5. Evaluar la conveniencia de contratar las operaciones de crédito público interno de las entidades estatales, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones, de acuerdo con los lineamientos fijados por la Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda. 6. Dirigir y coordinar los trámites, negociación y contratación de las operaciones de crédito público interno de la Nación, así como de las asimiladas, de manejo de deuda, conexas con las anteriores y de las garantizadas por la Nación. 7. Dirigir la programación y el proceso de emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación, así como la ejecución de las operaciones de manejo de deuda y sus conexas. 8. Coordinar la realización de las subastas periódicas de colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación en el mercado de capitales interno. 9. Asesorar a las entidades estatales en la tramitación, negociación y contratación de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda y conexas. 10. Llevar el control de las autorizaciones de endeudamiento interno de la Nación, así como informar a la Subdirección de Financiamiento Externo sobre las operaciones que afecten los cupos de endeudamiento de la Nación y de garantías. 11. Dirigir la elaboración de los estudios necesarios para evaluar el comportamiento del mercado de capitales interno, y en general de las variables de política económica determinantes, evaluando su incidencia en las estrategias de financiación interna. 12. Estudiar las medidas que afecten directa o indirectamente el mercado de deuda pública interna. 13. Dirigir la elaboración de los estudios del perfil del portafolio de la deuda pública interna de la Nación y su cuantificación de riesgo, de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por la Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda. 14. Dirigir la elaboración de los estudios de sensibilidad y de aquellos que sean necesarios para la toma de decisiones en la realización de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, de acuerdo con las metodologías de valoración de riesgo establecidas por la Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda. 15. Evaluar periódicamente el portafolio de la deuda pública interna de la Nación y su cuantificación de riesgo frente al portafolio de referencia, e informar sobre el particular a la Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda, así como a las demás dependencias que solicite el Director General. 16. Aprobar los textos de las minutas de contratos, pagarés y garantías a que den lugar las operaciones de crédito público interno, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 17. Estudiar, negociar y preparar los términos y condiciones de las garantías y contragarantías exigidas para los préstamos internos que otorgue la Nación y las obligaciones de pago que ésta garantice. 18. Asesorar a las entidades estatales en la realización de los trámites para la contratación de las operaciones de crédito público interno y en la evaluación de las posibilidades y características que ofrecen las distintas fuentes de financiación. 19. Informar a la Subdirección de Operaciones, sobre la celebración de operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por la Dirección y contratadas por las entidades estatales, para efectos de su incorporación en la base única de datos de deuda pública. 20. Determinar, conjuntamente con la Dirección General del Tesoro Nacional y con el Consejo de Política Fiscal -Confis- las necesidades de recursos internos de la Nación. 21. Coordinar, con la Dirección General del Tesoro el cronograma de ingreso de los recursos de las emisiones y colocaciones de títulos de deuda pública interna de la Nación. 22. Estudiar y proponer los términos bajo los cuales se autorice a las entidades estatales la celebración de créditos internos de tesorería y transitorios, de conformidad con las leyes vigentes y tramitar las autorizaciones correspondientes. 23. Coordinar el programa de creadores del mercado para títulos de deuda pública interna de la Nación. 24. Solicitar los documentos necesarios para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de conformidad con la ley y los reglamentos.
Asesorar al Director General, respecto de la oportunidad, cuantía y costo del financiamiento interno.
Las demás que le sean asignadas, según la naturaleza de sus funciones. 15.4. Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda . Corresponde a la Subdireccíón de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda, las siguientes funciones: 1. Proponer políticas sobre endeudamiento público, en desarrollo de las metas macroeconómicas, con base en la coyuntura económica y financiera nacional e internacional. 2. Establecer y revisar las metodologías de cuantificación de riesgo y verificar el cumplimiento de los lineamientos de riesgo, incluidos los portafolios de referencia para las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales. 3. Proponer lineamientos de riesgo, incluidos los portafolios de referencia, para las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales. 4. Realizar el seguimiento permanente al portafolio de la deuda pública frente al portafolio de referencia aprobado por el Comité Asesor de Deuda Pública. 5. Coordinar la presentación de la evaluación periódica de la sostenibilidad y comportamiento de la deuda pública, los lineamientos de valoración de riesgos y los portafolios de referencia al Comité Asesor de Deuda Pública. 6. Ejercer las funciones de la secretaría técnica del Comité Asesor de Deuda Pública. 7. Preparar los análisis y justificaciones requeridos en materia de riesgo y sostenibilidad para proyectar las leyes de endeudamiento público. 8. Realizar y presentar los estudios y análisis de riesgo, política y sostenibilidad necesarios para la elaboración de las proyecciones macroeconómicas del endeudamiento público. 9. Estudiar la adopción de medidas relacionadas con el manejo de obligaciones contingentes, así como investigar y desarrollar modelos para el reconocimiento del riesgo, su valoración y seguimiento de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 10. Determinar los parámetros para llevar a cabo los análisis de riesgo y sostenibilidad de la deuda, en el estudio de las solicitudes de las emisiones de títulos de deuda pública, procesos de titularización, operaciones de crédito público de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 11. Evaluar la factibilidad de los nuevos productos financieros que se consideren o asimilen a operaciones de crédito público. 12. Asesorar a las entidades estatales diferentes de la Nación, en el análisis de las operaciones de manejo de deuda y sus conexas. 13. Evaluar las operaciones de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales, para lograr el cumplimiento de los lineamientos de riesgo y los portafolios de referencia establecidos. 14. Coordinar con el Viceministro General la elaboración de las memorias del Ministro de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la República y los informes solicitados por éste en materia de crédito público. 15. Establecer los parámetros para el cálculo del presupuesto del servicio de la deuda de la Nación, considerando la valoración del riesgo. 16. Diseñar y ejecutar el programa de capacitación, difusión y asistencia técnica para facilitar la aplicación de las políticas de riesgo, capacidad de pago, sostenibilidad y sus metodologías asociadas. 17. Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales que efectúan aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, realizar un seguimiento periódico a la evolución de los riesgos cubiertos por el Fondo y determinar el incremento o la disminución de los aportes que fueren necesarios, de conformidad con las disposiciones presupuestales. 18. Preparar y coordinar el envío de la información económica y del estado y comportamiento del endeudamiento público a los acreedores que la soliciten. 19. Las demás que le sean asignadas, según la naturaleza de sus funciones. 15.5. Subdirección de Operaciones . Corresponde a la Subdirección de Operaciones el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Dirigir y coordinar el cálculo de los recursos provenientes del crédito público externo que deban ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación. 2. Dirigir y coordinar el cálculo de las apropiaciones para el servicio de la deuda pública de la Nación que deban ser incorporadas en el Presupuesto General de la Nación. 3. Dirigir y coordinar el cálculo de los recursos provenientes de la recuperación de cartera de los créditos de presupuesto y de los acuerdos de pago suscritos por la Nación que deban ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación. 4. Ejecutar, controlar y presentar las modificaciones del presupuesto del servicio de la deuda pública de la Nación. 5. Coordinar con la Dirección General del Tesoro el seguimiento del giro de los recursos provenientes del crédito externo. 6. Coordinar, controlar y ordenar el trámite de los documentos relacionados con los desembolsos de los recursos del crédito y con el servicio de la deuda pública de las operaciones de crédito público de la Nación y vigilar su oportuna ejecución. 7. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones de pago originadas en operaciones de crédito público a cargo de las entidades deudoras de la Nación, e informar a las dependencias competentes en caso de incumplimiento. 8. Aplicar los mecanismos de seguridad para tramitar los desembolsos y las órdenes de pago del servicio de la deuda. 9. Dirigir la elaboración del Programa Anual de Caja para los desembolsos de recursos de crédito público y para el servicio de la deuda pública de la Nación. 10. Ordenar el estudio y trámite de las solicitudes de cesiones de deuda de la Nación y garantizadas por ésta y obtener las respectivas autorizaciones. 11. Controlar que las entidades prestatarias cumplan con el oportuno servicio de su deuda externa y de la deuda interna garantizada por la Nación. 12. Dirigir la recolección, elaboración y presentación de los informes estadísticos relacionados con el endeudamiento público. 13. Preparar las reglamentaciones necesarias para el manejo de las estadísticas de la deuda pública y asesorar a las entidades en el cumplimiento de las mismas. 14. Incluir en la base única de datos de deuda pública las operaciones de crédito público, asimiladas y de manejo de deuda de las entidades estatales celebrados con plazo mayor a un año. 15. Autorizar las modificaciones de los contratos de crédito externo de la Nación relacionados con los plazos de utilización, reasignación y traslado de recursos. 16. Consolidar, a través de la base única de datos de deuda pública, la información para fines estadísticos y contables de la deuda pública. 17. Coordinar con el Consejo de Política Fiscal -Confis- y la Dirección General del Tesoro, las metas de pagos establecidas y los programas de desembolso del crédito externo de recursos de destinación específica y de libre destinación. 18. Elaborar y consolidar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el programa de desembolsos de la deuda pública externa, así como realizar su seguimiento. 19. Presentar el resultado de la evaluación efectuada al servicio de la deuda de los establecimientos públicos nacionales para la incorporación de los recursos en el Presupuesto General de la Nación. 20. Efectuar la consolidación de los estados financieros correspondientes a la deuda pública de la Nación. 21. Expedir copias de los documentos que reposan en la Subdirección. 22. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus funciones.