º . La franquicia de que trata el artículo 1º de este decreto sólo podrá ser ejercida por la persona que en la Capital de la República, en cada capital de departamento y en cada municipio, señale, mediante escrito dirigido a la Administración Postal Nacional, Adpostal, el representante legal del correspondiente partido o movimiento político. La entidad mencionada expedirá a cada una de las personas autorizadas, comunicaciones que acrediten su habilitación para los efectos previstos en este artículo. Las personas señaladas en el inciso anterior deberán exhibir ante la Administración Postal Nacional, Adpostal, las respectivas comunicaciones que los acrediten para los efectos mencionados.
Decreto 2232 de 2001 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2232 de 2001 · por el cual se adoptan medidas sobre franquicia postal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.