Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Deuda Interna. Documentos a la orden. Dd. Del artículo 533. Para amortizar en su totalidad las libranzas emitidas de conformidad con el Decreto legislativo número 3320 de 1953 (Crédito adicional, Decreto legislativo 3590 de 1954) $ 300.000.00 Suman los contracréditos $ 300.000.00 Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 41 Gastos varios. A1a. Al artículo 464-B. Para la reconstrucción social y económica de la región que comprende los Municipios de Cunday, Villarrica, Carmen de Apicala e Icononzo en el Departamento del Tolima; de Pandi y Ospina Pérez, en el Departamento de Cundinamarca; del Corregimiento de Nuñez, en el Distrito Especial de Bogotá, y en general para la recuperación de la comarca bajo la jurisdicción de la Jefatura Civil y Militar de Cunday, según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2931 de 1955 $ 300.000.00 Suman los créditos $ 300.000.00
Decreto 3022 de 1955 →Vigente
Artículo 533
Para Amortizar En Su Totalidad Las Libranzas Emitidas De Conformidad Con El Decreto Legislativo Número 3320 De 1953 (Crédito Adicional, Decreto Legislativo 3590 De 1954) $ 300
Decreto 3022 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de Deuda Pública Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.