Art. 6.° Regirán desde ahora las disposiciones de los artículos 2.°, 3.°, 6.°, 8.° y 9.° de la ley que ha motivado el presente decreto; las Administraciones de Hacienda nacional de Buenaventura, Cartagena, Riohacha y Santamarta asumirán el carácter de Agencias postales el 1.° de Noviembre próximo, y en esa fecha principiará á funcionar la que el artículo 10 de aquella ley manda establecer en Tumaco: esta y aquéllas, como también las de Barranquilla, Colon y Panamá con el personal y éste con los sueldos que se determinan en el artículo 11 de la misma ley, quedando desde entonces á cargo de la Administración principal de Hacienda nacional en Barranquilla las funciones extrañas al servicio de correos actualmente desempeña la Agencias postal de aquella ciudad, y al de las Aduanas de Buenaventura, Cartagena, Riohacha y Santamarta las que, extrañas también al ser vicio de correos, ejercen ahora las Administraciones de Hacienda nacional de esos lugares.
Artículo 6
De Aquella Ley Manda Establecer En Tumaco: Esta Y Aquéllas, Como También Las De Barranquilla, Colon Y Panamá Con El Personal Y Éste Con Los Sueldos Que Se Determinan En El Artículo 11 De La Misma Ley, Quedando Desde Entonces Á Cargo De La Administración Principal De Hacienda Nacional En Barranquilla Las Funciones Extrañas Al Servicio De Correos Actualmente Desempeña La Agencias Postal De Aquella Ciudad, Y Al De Las Aduanas De Buenaventura, Cartagena, Riohacha Y Santamarta Las Que, Extrañas También Al Ser Vicio De Correos, Ejercen Ahora Las Administraciones De Hacienda Nacional De Esos Lugares
Decreto 525 de 1882 · Que ordena la ejecución inmediata de algunas disposiciones de la ley 66 de 1882 (12 de septiembre)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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