Micelio

Artículo 2

Decreto 1123 de 1975 · Por el cual se fijan los aportes con que han de contribuir las empresas nacionales de aviación civil, tanto de transporte público como de trabajos aéreos especiales, a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1972 y el 30 de abril de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aportes que se fijan en el presente Decreto serán cancelados por las empresas aportantes a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "Caxdac", dentro de los quince días siguientes a la presentación de la respectiva cuenta, debidamente aprobada por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. La cuenta correspondiente debe liquidarse y elaborarse de conformidad con lo previsto en este Decreto y teniendo en cuenta las prescripciones contenidas en el artículo 20 del Decreto 60 de 1973 y los pagos hechos por las empresas en cumplimiento de esta última disposición. Transcurrido dicho término tales empresas deberán pagar a la Caja, además, un interés de mora del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual sobre saldos vencidos, sin perjuicio de los intereses de mora que hayan podido causarse, antes de la expedición de este Decreto por el no pago oportuno de aportes de acuerdo con los artículos 15 y 20 del Decreto 60 ya citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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