Artículo primero. Autorízase al Gobierno para determinar la moneda en qué deban pagarse los servicios que prestan los Terminales Marítimos a los buques dedicados al comercio internacional.
Decreto 193 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 193 de 1957 · Por el cual se da una autorización al Gobierno en relación con el pago de servicios en los Terminales Marítimos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.