Micelio

Artículo 2.12.2.8

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tasa de interés moratorio para el pago de obligaciones del Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP hasta el treinta (30) de noviembre de 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020, a las obligaciones del Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP en las etapas de determinación oficial, liquidación, discusión y cobro, que se paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020 y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, les resulta aplicable la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de los contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria de que tratan el

Parágrafo 3

del artículo 1.6.1.13.2. 11. y el

Parágrafo 4

del artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que paguen o acuerden el pago, de las obligaciones tributarias hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, les resulta aplicable la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario que será liquidada diariamente a una tasa de interés diario equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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