° Pagos por la Caja Nacional de Previsión Social. La Caja Nacional de Previsión Social, las demás cajas de previsión del orden nacional a cuyo cargo corra el pago de cesantías, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, deberán pagar con sus propios recursos las cesantías pendientes de cancelación en favor de empleados públicos o trabajadores oficiales que se hubieren retirado del servicio con anterioridad al 31 de diciembre de 1968. En consecuencia, por las cesantías de que trata el inciso anterior no existirá responsabilidad alguna a cargo del Fondo Nacional de Ahorro ni se podrán iniciar contra éste acciones de ninguna naturaleza para obtener su pago. No obstante lo dispuesto en este artículo, el Gobierno podrá trasladar al Fondo el pago de las cesantías de que trata este artículo, previa provisión al Fondo de los recursos respectivos, si las necesidades de unificación de los sistemas de seguridad social así lo aconsejaren.
Decreto 3118 de 1968 →Vigente
Artículo 42
Pagos Por La Caja Nacional De Previsión Social
Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.