Los Oficiales Generales y los Comandantes de tropas, colombianos o extranjeros, al servicio del Ejército, que cometieren uno cualquiera de los delitos enumerados en el artículo 156 del Código Penal, serán castigados con la pena de quince a veinte años de reclusión militar, previa degradación o destitución a juicio del Consejo de Guerra.
En la graduación de las penas corporales de que tratan este Artículo y el precedente el juzgador militar tendrá siempre en cuenta el mayor o menor peligro o perjuicio que se hubiere causado a la Nación y el mayor o menor grado de perversidad del delincuente.