Art. 38. Los sobrestantes, maestros, oficiales &ª que deben servir en las obras públicas serán de libre nombramiento y remoción del Ministro de Fomento, á quien corresponde aprobar ó improbar los salarios que se les señalen. El Director de Obras públicas propondrá los individuos que á su juicio crea más conveniente nombrar para cada puesto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.