Micelio

Artículo 17

La Admisión Del Concordato No Será Causal Para Dar Por Terminados Los Contratos De Tracto Sucesivo Preexistentes Celebrados Por El Empresario

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17. La admisión del concordato no será causal para dar por terminados los contratos de tracto sucesivo preexistentes celebrados por el empresario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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