º . Los Delegados de la Corte Electoral, de que trata el artículo 8º de la Ley 89 de 1948, tendrán derecho a viáticos de cincuenta pesos ($ 50) diarios, durante los primeros cinco días, y treinta pesos ($ 30) durante los restantes, cuando les corresponda actuar fuera del lugar de su residencia habitual. Los gastos de transporte los sufragará también el Tesoro Público.
Decreto 2078 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2078 de 1951 · Por el cual se legaliza un Acuerdo de la honorable Corte Electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.