Micelio

Artículo 14

Administración De Los Bienes Y Materiales Extraídos

Ley 1675 de 2013 · por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contratista deberá entregar al Ministerio de Cultura la totalidad de los materiales que sean extraídos. El Ministerio de Cultura levantará el respectivo inventario técnico, realizará la clasificación de los bienes y presentará informe al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, quien expedirá la resolución, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3° de esta ley, de los hallazgos que constituyan o no Patrimonio Cultural de la Nación.

Para cada una de las actividades previstas en el artículo 4° de esta ley, el Ministerio de Cultura definirá las instituciones de reconocida trayectoria, del ámbito nacional o internacional, que acompañarán la correspondiente actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1675 de 2013