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Artículo 2.4.1.1.2.25

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.2.25. Requisitos Especiales para la Obtención de las Licencias de Navegación de Gente de Mar. Los requisitos especiales para la obtención de las Licencias de Navegación de gente de mar, son los siguientes:

1.

Para Licencia de Marinero Costanero de Cubierta (facultado para desempeñarse como tal en buques que efectúen navegación costanera, exclusivamente).

a. Acreditar un mínimo de embarco de veinticuatro (24) meses desempeñándose como Motorista Costanero o como motorista de embarcación con motor fuera de borda.

b. Haber aprobado 5º de primaria.

c. Aprobar exámenes correspondientes, o curso especial para ascensos.

2.

Para Licencia de Marinero de Cubierta (facultado para desempeñarse como tal a bordo de cualquier buque y navegación, con excepción de buque-tanque).

a. Ser egresado de un Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento, reconocido por la Autoridad Marítima; o

b. Acreditar un mínimo de veinticuatro (24) meses de embarco desempeñándose como Marinero Costanero.

c. Haber aprobado 2º año de bachillerato.

d. Aprobar los exámenes profesionales que determine la Autoridad Marítima.

3.

Para Licencia de Marinero Timonel.

a. Acreditar debidamente haber navegado un mínimo de veinticuatro (24) meses como Marinero de Cubierta, diez (10) de los cuales en práctica sobre los deberes del Marinero de Guardia en el puente, supervisados por un Oficial o un marinero de cubierta de 1ª Clase.

b. Aprobar exámenes sobre las materias a que se refieren los incisos i) a ix), del apartado d), numeral 2, de la Regla ll/6 del Convenio y los requisitos complementarios contenidos en los apartados a) y b) de la Resolución 87 del Convenio, como también las materias adicionales que exija la Autoridad Marítima para esta Licencia de Navegación.

c. Conocer a cabalidad las recomendaciones sobre técnicas de supervivencia de que trata la Resolución 19 del Convenio y su anexo.

4.

Para Licencia de Marinero de Primera Clase (facultado para desempeñarse como Contramaestre a bordo, siendo el jefe directo de la Marinería de Cubierta).

a. Acreditar debidamente haber navegado un mínimo de 24 meses desempeñándose como Marinero Timones con Licencia expedida en virtud del Convenio, 12 de los cuales, como mínimo, desempeñando los deberes de guardia en el puente (timonel, en buques de más de 1.200 toneladas de arqueo bruto, de servicio internacional de cabotaje).

b. Haber obtenido la Licencia de Patrón de embarcaciones de supervivencia previo el lleno de los requisitos y conocimientos a que hace referencia la Regla IV/1 del Convenio y su Apéndice, como también la Resolución 19 adjunta al mismo Convenio.

c. Haber aprobado un curso de seguridad de las personas de acuerdo al programa que establezca la Autoridad Marítima.

d. Haber aprobado 4º, de bachillerato.

e. Aprobar los exámenes profesionales que establezca la Autoridad Marítima.

f. Los demás requisitos complementarios que establezca dicha Autoridad.

5.

Para Licencia de Bombero, Categoría “B” (facultado para desempeñarse como tal a bordo de buques petroleros hasta de 1.200 toneladas de peso muerto).

a. Acreditar haber navegado un mínimo de veinticuatro (24) meses como bombero auxiliar, en posesión de licencia de marinero de máquinas o de cubierta.

b. Haber aprobado el curso especial de seguridad para buques-tanque petroleros, en Escuela Náutica u otro establecimiento en tierra, reconocido por la Autoridad Marítima, el cual incluye prácticas de combate de incendios de la clase que se presentan a bordo de dichos buques.

6.

Para Licencia de Bombero, Categoría “A” (facultado para desempeñarse como tal en buques-tanques petroleros de cualquier tonelaje).

a. Acreditar un mínimo de embarco de treinta y seis (36) meses desempeñándose como bombero, en posesión de Licencia de Bombero, Categoría “B”.

b. Haber aprobado un curso de lucha contra incendio, de conformidad con el programa que establezca la Autoridad Marítima.

c. Aprobar los exámenes profesionales que establezca la Autoridad Marítima.

7.

Para Licencia de Patrón de Bahía (facultado para mando de nave menor en bahías, ensenadas, canales interiores o similares).

a. Poseer Licencia de Marinero Costanero de Cubierta, y acreditar un mínimo de embarco de treinta y seis (36) meses desempeñándose como tal.

b. Aprobar exámenes sobre las materias y programas que establezca la Autoridad Marítima, los cuales se basarán en los conocimientos contenidos en la Regla II/3 del Convenio y su Apéndice.

8.

Para Licencia de Patrón Regional (facultado para mando de naves menores, que efectúen navegación regional).

a. Poseer Licencia de Patrón de Bahía o de Marinero de 1ª. Clase, y acreditar un embarco mínimo de treinta y seis (36) meses desempeñándose como Patrón, o veinticuatro (24) meses como Marinero de 1ª. Clase.

b. Aprobar los exámenes sobre las materias y programas que establezca la Autoridad Marítima, los cuales incluyen los conocimientos contenidos en la Regla II/3 del Convenio y su apéndice.

c. Haber obtenido Licencia de Operador de embarcaciones de supervivencia.

d. Haber aprobado 4º, de bachillerato.

9.

Para Licencia de Oficial de Puente Regional (facultado para desempeñarse como Oficial de Guardia, en buques hasta de 2.600 toneladas de arqueo bruto, que efectúen navegación regional, exclusivamente).

a. Ser egresados de un Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento; o.

b. Acreditar debidamente un mínimo de embarco de veinticuatro (24) meses desempeñándose como Marinero de Cubierta de 1ª Clase o Patrón Regional.

c. Haber aprobado 5º año de bachillerato.

d. Aprobar exámenes sobre las materias a que se refiere la Regla II/4 del Convenio, con las excepciones de que trata el numeral de la misma Regla.

e. Haber efectuado un curso práctico de combate de incendios.

f. Haber aprobado las materias adicionales al Convenio, que establezca la Autoridad Marítima.

10.

Para Licencias de Capitán, Categoría “C” (facultado para mando de nave de menos de 200 toneladas de arqueo bruto, que haga exclusivamente navegación regional)

a. Haber navegado un mínimo de treinta y seis (36) meses desempeñándose como Oficial de Puente Regional.

b. Acreditar debidamente:

1.

Haber aprobado los exámenes sobre las materias a que hace referencia la Regla II/4 del Convenio con las excepciones de que trata el numeral 4 de la misma Regla.

2.

Tener conocimientos adecuados sobre los principios fundamentales para observar en las guardias de navegación de que trata la Regla II/1 del Convenio.

3.

Haber aprobado los exámenes sobre las materias adicionales a las del Convenio que figuren en los programas respectivos establecidos por la Autoridad Marítima.

4.

Haber efectuado curso práctico contra incendios, en los últimos dos (2) años.

11.

Para Licencia de Oficial de Puente Regional de Primera Clase (Categoría “B” Restringida)

a. Acreditar debidamente:

1.

Un mínimo de embarco de treinta y seis (36) meses desempeñándose como Oficial de Guardia en buque de navegación regional, dieciocho (18) de los cuales como mínimo, en buque de más de 800 T.A.B.

2.

Haber aprobado exámenes sobre las materias a que hace referencia la Regla II/4 del Convenio y su Apéndice, con las excepciones de que trata el numeral 4 de la misma Regla.

3.

Tener conocimientos adecuados sobre los principios fundamentales a observar en las guardias de navegación, de que trata la Regla II/1 del Convenio, como también sobre los relacionados en el Apéndice de la Regla II/3 y en la Regla II/8 del mismo Convenio.

4.

Los demás conocimientos adicionales que para este grado establezca la Autoridad Marítima.

12.

Para Licencia de Capitán Regional, Categoría “B” Restringida (facultado para mando de nave de navegación regional, de tonelaje arqueo bruto menor de 2.600 toneladas).

a. Haber navegado un mínimo de cuarenta y ocho (48) meses como Oficial de Puente Regional de Primera Clase, veinticuatro (24) de ellos, como mínimo, en buques de más de 800 T.A.B.

b. Acreditar debidamente:

1.

Haber aprobado exámenes sobre las materias a que hacen referencia las Reglas II/1, II/2, II/3, y II/4, de esta última Regla.

2.

Tener conocimientos adecuados sobre: técnicas de supervivencia de que trata la Resolución 19 del Convenio.

3.

Conocimientos adecuados sobre las materias de que trata la Regla II/8 del Convenio.

4.

Los requisitos adicionales que establezca la Autoridad Marítima.

13.

Para Licencia de Oficial de Puente de Altura (apto para prestar guardia en el puente en buque de navegación oceánica de cualquier tonelaje).

a. Acreditar un mínimo de treinta y seis (36) meses desempeñándose como Oficial de Puente de Altura, en buque de navegación marítima.

b. Acreditar debidamente:

1.

Haber aprobado exámenes sobre las materias a que hace referencia la Regla II/4, del Convenio y su Apéndice.

2.

Tener conocimientos adecuados sobre:

Los principios fundamentales para la realización de las guardias de navegación a que hace referencia la Regla II/1 del Convenio.

Los requisitos mínimos a que hace referencia la Regla II/2 del Convenio y su Apéndice, para Capitanes y Oficiales de Primera Clase de buques de arqueo bruto superior a 200 toneladas.

Los requisitos mínimos aplicables a los oficiales que prestan guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o mayores de 200 toneladas, a que se refiere la Regla II/4 del Convenio y su Apéndice.

Los principios fundamentales que deben observarse en las guardias de puerto, a que hace referencia la Regla II/7 del Convenio.

Los requisitos mínimos aplicables a la realización de las guardias de puerto, a bordo de buques que transporten carga peligrosa, de que trata la Regla II/8 del Convenio, conjuntamente con lo establecido en la Resolución 17 del mismo Convenio.

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia, de que trata la Regla IV/1 y su Apéndice, conjuntamente con las recomendaciones de que trata la Resolución 19 del Convenio.

c. Haber efectuado los cursos de seguridad de las personas, y el de actualización a que se refiere la Regla II/5 del Convenio.

d. Haber aprobado exámenes sobre las materias adicionales que establezca la Autoridad Marítima.

e. Los demás requisitos complementarios reglamentarios.

14.

Para Licencia de Navegación de Capitán de Altura, Categoría “B” (facultado para mando de nave de menos de 1.600 T.A.B.).

a. Acreditar debidamente un mínimo de embarco de cuarenta y ocho (48) meses, veinticuatro (24) de los cuales, como mínimo, a bordo de buques de más de 1.200 T.A.B.

b. Acreditar debidamente:

1.

Haber aprobado curso de actualización para Capitanes de Altura.

2.

Tener conocimientos sobre las materias adicionales que para esta licencia establezca la Autoridad Marítima.

c. Los demás requisitos complementarios reglamentarios.

15.

Para Licencia de Navegación Oficial de Puente de Altura de Primera Clase, Categoría “A” (idóneo para sustituir al Capitán de buque de cualquier tonelaje, si este se inhabilita durante la navegación).

a. Acreditar un mínimo de embarco de cuarenta y ocho (48) meses desempeñándose como Oficial de Puente, a bordo de buques de navegación marítima (oceánica), veinticuatro (24) de los cuales a bordo de buques de más de 4.000 T.A.B. en posesión de licencia de Oficial de Puente de Altura.

b. Acreditar debidamente:

1.

Haber aprobado exámenes sobre las materias y principios del Convenio, exigidos para licencia de Oficial de Puente de Altura de Primera Clase, Categoría “B” indicados en el numeral 13, del presente Artículo, Literal b.

2.

Haber aprobado exámenes sobre las materias adicionales que para este grado establezca la Autoridad Marítima.

3.

Haber efectuado un curso de seguridad de las personas, establecido por el Convenio, y reconocido por la Autoridad Marítima.

c. Los demás requisitos complementarios reglamentarios.

16.

Para Licencia de Capitán de Altura, Categoría “A” (facultado para mando de nave de cualquier tonelaje, en navegación marítima.a. Acreditar un mínimo de embarco de sesenta (60) meses desempeñándose como Primer Oficial en navegación marítima (altura) en posesión de licencia de Oficial de Puente de Altura de Primera Clase en buques de más de 1.600 T.A.B.

b. Acreditar debidamente:

1.

Haber aprobado curso de actualización para Capitanes de Altura.

2.

Haber aprobado exámenes sobre las materias adicionales que para ese grado establezca la Autoridad Marítima.

3.

Haber efectuado y aprobado un curso contra incendio reconocido por la Autoridad Marítima, en los dos (2) últimos años.

c. Los demás requisitos generales reglamentarios.

17.

Para Tripulantes de Buques-Tanques.

Todo Oficial y marinero de buque-tanque que tenga deberes concretos a bordo concernientes con la carga y el equipo de cargue, para poder desempeñarse a bordo de dichos buques deberá haber previamente efectuado los cursos especiales a que hacen referencia las Reglas V/1, V/2, y V/3, del Convenio, según la clase de tanquero y de los deberes que le correspondan a bordo. Además deberá acreditar tener conocimientos adecuados respecto a los aspectos señalados en las resoluciones 10, 11 y 12 del Convenio, según la clase de buque-tanque.

18.

Para capitán de Remolcador Costanero o de Bahía.

a. Acreditar debidamente:

1.

Un mínimo de un (1) año, desempeñándose como Capitán Regional, Categoría “B” Restringida, en posesión de la respectiva licencia de navegación.

2.

Haber efectuado a satisfacción un curso de remolque costanero, reconocido por la Autoridad Marítima.

b. Haber aprobado exámenes sobre maniobras y operaciones de remolque, en una Escuela Náutica autorizada para ello por la Autoridad Marítima.

19.

Para Capitán de Remolcador Oceánico.

a. Acreditar debidamente:

1.

Haber navegado un mínimo de veinticuatro (24) meses desempeñándose como Oficial de Puente de Altura de Primera Clase, Categoría “A” o “B”, en buque de navegación oceánica.

2.

Haber efectuado a satisfacción un curso de remolque oceánico, reconocido como tal por la Autoridad Marítima; o es su defecto acreditar experiencia adecuada en esta clase de remolque.

b. Haber efectuado un curso contra incendio en los últimos dos (2) años.

20.

Para Licencia de Radiotelegrafista Marítimo de Segunda Clase.

a. Poseer licencia de radiotelegrafista, expedida por el Ministerio de Comunicaciones.

b. Haber aprobado 6º de Bachillerato.

c. Haber aprobado el curso de complementación para Oficiales Radiotelegrafistas, reconocido por la Autoridad Marítima.

d. Presentar certificado de aptitud física, para la carrera de mar, de conformidad con el Reglamento de Aptitud Física vigente.

21.

Para Licencia de Oficial Radiotelegrafista Marítimo de Primera Clase.

a. Acreditar un mínimo de embarco de treinta y seis (36) meses desempeñándose como Radiotelegrafista Marítimo de Segunda Clase.

b. Acreditar debidamente:

1.

Tener cocimientos sobre las disposiciones del Capítulo IV del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974/78 (Ley 8ª de 1980), Reglas 1 al 19; los conocimientos y requisitos mínimos exigidos por el Convenio y descritos en las Resoluciones 5 y su Anexo 7, sus Anexos y Apéndices y 14 y 15 o Anexos y Apéndices.

2.

Demostrar conocimientos sobre la reglamentación nacional de radiocomunicaciones marítimas y el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones (servicio móvil marítimo).

22.

Para Licencia de Operador de Radiocomunicaciones Marítimas.

a. Acreditar debidamente:

1.

Un embarco mínimo de treinta y seis (36) meses desempeñándose como Oficial Radiotelegrafista Marítimo de Primera Clase.

2.

Tener conocimientos adicionales sobre el contenido de la Resolución MAR.16 de la Conferencia Administrativa Mundial y Radiocomunicaciones, Ginebra, 1987, y sus Anexos, y las enmiendas y/o adiciones vigentes, para el Certificado General de Operador de Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 29)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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