Micelio

Artículo 438

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la parte a quien interese directamente la Separación del funcionario impedido, expresa en el acto de la respectiva notificación, o dentro de los tres días siguientes, que no allana el impedimento, o guarda silencio, dicho funcionario queda por el mismo hecho separado del conocimiento.

Si, por el contrario, aquella parte manifiesta que allana el impedimento en el acto de la notificación o dentro de los tres días siguientes, el Juez sigue conociendo del asunto a virtud de la prórroga de jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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