Micelio

Artículo 26

De Este Decreto, I Visada Por El Funcionario Que Pasa La Visita

Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 26. Los Administradores principales de Hacienda remitirán a la Direccion jeneral de Correos, en los primeros ocho dias de cada mes, una relacion de los productos i gastos de las Oficinas telegráficas en el mes anterior, por oficinas, tomada del libro de que trata el artículo 18 de este decreto, i visada por el funcionario que pasa la visita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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