Art. 26. Los Administradores principales de Hacienda remitirán a la Direccion jeneral de Correos, en los primeros ocho dias de cada mes, una relacion de los productos i gastos de las Oficinas telegráficas en el mes anterior, por oficinas, tomada del libro de que trata el artículo 18 de este decreto, i visada por el funcionario que pasa la visita.
Decreto 481 de 1874 →Vigente
Artículo 26
De Este Decreto, I Visada Por El Funcionario Que Pasa La Visita
Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.