Efectividad de la indemnización . La indemnización a que se refiere el artículo 16 de este Decreto, por incapacidad permanente parcial de trabajo, será cubierta por la institución de previsión social a la cual esté afiliado el empleado y en defecto de dicha afiliación se pagará por la entidad o empresa empleadora, inmediatamente después del señalamiento de la incapacidad.
Decreto 1884 de 1969 →Vigente
Artículo 17
Efectividad De La Indemnización
Decreto 1884 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.