El Administrador Fiduciario en su simple calidad de tal tendrá las funciones y obligaciones, que de conformidad con la Ley y estos estatutos se determinen en el respectivo contrato de administración fiduciaria.
En consideración a su naturaleza, a su término indefinido y a la circunstancia de que su ejecución estará el control exclusivo de la Superintendencia Bancaria y no de la Contraloría General de la República, el contrato de fideicomiso que celebre el fondo no incluirá cláusula penal y el Administrador Fiduciario no estará obligado a prestar caución.