Micelio

Artículo 21

Decreto 1091 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Administrador Fiduciario en su simple calidad de tal tendrá las funciones y obligaciones, que de conformidad con la Ley y estos estatutos se determinen en el respectivo contrato de administración fiduciaria.

En consideración a su naturaleza, a su término indefinido y a la circunstancia de que su ejecución estará el control exclusivo de la Superintendencia Bancaria y no de la Contraloría General de la República, el contrato de fideicomiso que celebre el fondo no incluirá cláusula penal y el Administrador Fiduciario no estará obligado a prestar caución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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