Micelio

Artículo 160

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 160 . DESAPARECIDOS. Los funcionarios que laboren en los centros de reclusión y los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, INPEC, que desaparecieren sin que se vuelva a tener noticia de él durante treinta (30) días calendario, se tendrá como provisionalmente desaparecido mediante declaración de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, previa investigación ordenada por ésta. Si de la investigación no resultare ningún hecho que pueda considerarse como delito o falta disciplinaria, los beneficiarios continuarán percibiendo de la pagaduría respectiva, la totalidad de los haberes del miembro desaparecido, hasta por un término de dos (2) años. Vencido éste, se declarará definitivamente desaparecido, se dará de baja por presunción de muerte y se procederá a reconocer a los beneficiarios las prestaciones ya consolidadas en cabeza del desaparecido, equivalente a las de muerte en actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 407 de 1994