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Artículo 28

Requisitos Para El Reconocimiento De Las Entidades Reconocidas De Autorregulación

Decreto 556 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación. Las Entidades Reconocidas de Autorregulación que soliciten ser reconocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, deberán cumplir con los siguientes requisitos

1.

Ser entidades gremiales sin ánimo de lucro.

2.

Demostrar que cuenta con un número mínimo de avaluadores que hayan manifestado por escrito su interés en inscribirse o en ser miembros de la Entidad, en por lo menos 10 departamentos del país, con un número igual o superior a un avaluador por cada doscientos mil (200.000) habitantes o fracción del respectivo departamento o del distrito capital. En caso de que la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) tenga entre sus inscritos ciudadanos extranjeros, estos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1673 de 2013.

3.

Tener un Reglamento Interno de funcionamiento que establezca, como mínimo

a)

Reglas para la adopción y difusión de las leyes y normas de autorregulación, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador.

b)

Reglas para la verificación del cumplimiento de las leyes y normas de la actividad del avaluador, del Código de Ética del avaluador y de los reglamentos de autorregulación.

c)

Procedimientos que garanticen la efectiva función disciplinaria y la imposición de sanciones a sus inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulación. El procedimiento deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los disciplinados en los términos del artículo 25 de la Ley 1673 de 2013. Las sanciones podrán consistir, inclusive de forma concurrente, en: • Amonestación escrita. • Suspensión en el ejercicio de la actividad de valuación hasta por tres (3) años en la primera falta y si es recurrente o reincidente o la falta lo amerita, de manera definitiva. • Cancelación de la inscripción. • Expulsión de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) y del Registro Abierto de Avaluadores (RAA); y • Multas.

d)

Procedimientos para la inscripción, conservación y actualización de toda la información de sus inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA).

e)

Procedimientos para que los inscritos puedan tener la calidad de miembros de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) y la forma en que ejercerán sus derechos, así como reglas que prevengan la discriminación entre estos.

f)

Los órganos directivos de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) deberán establecerse de tal forma que aseguren una adecuada representación de sus miembros.

g)

El Comité Disciplinario de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) deberá estar conformado por un número de personas no inferior a seis (6), y siempre se garantizará que por lo menos la mitad de ellas sean personas externas o independientes de la actividad valuadora, con las más altas calidades morales y éticas. En caso de empate en las decisiones disciplinarias serán las que adopten los miembros externos. En los procedimientos disciplinarios se podrán establecer salas de decisión, las cuales deberán observar lo establecido en este literal.

h)

Reglas que garanticen la adecuada distribución de cobros, tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos.

i)

Reglas que prevengan la manipulación de los avalúos y el fraude en el mercado por parte de sus inscritos.

j)

Reglas que promuevan la coordinación y cooperación con los organismos encargados de regular la actividad valuadora del país.

k)

Reglas que promuevan la libre competencia y que eliminen barreras de acceso al mercado nacional e internacional. 1) Reglas que le impidan a la entidad realizar avalúos corporativos o de otra índole. m) Reglas para proteger a los consumidores, a los usuarios y, en general, el interés público, de la actividad del avaluador. n) Reglas que eviten los acuerdos y actuaciones que vulneren el espíritu y el propósito de las leyes y normas de la actividad del avaluador, del Código de Ética y del reglamento de autorregulación. o) Procedimientos para atender las solicitudes de información de inscritos, miembros y terceros sobre los datos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), de forma ágil, expedita y sin requisitos innecesarios. p) Procedimientos idóneos y adecuados para garantizar que una persona que se encuentre suspendida o cancelada por otra Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), no sea aceptada o inscrita.

4.

Tener revisor fiscal y contador público.

5.

Demostrar que cuentan con las herramientas tecnológicas seguras y con una infraestructura adecuada para transmitir toda la información relacionada con sus inscritos al Registro Abierto de Avaluadores (RAA).

Parágrafo

En desarrollo de lo establecido en el

Parágrafo 1

del artículo 24 de la Ley 1673 de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar a las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) los ajustes pertinentes a los Reglamentos Internos de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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