"Metales Preciosos del Chocó S.A." conservará una cantidad adecuada de acciones expedidas a favor de "Mineros del Chocó S.A." para pagar los créditos litigiosos, contingentes y controvertidos que existan a la fecha de publicación de esta Ley o que se presenten durante los noventa (90) días siguientes. Condónanse, sin embargo, todas las obligaciones de la empresa "Mineros del Chocó S.A." a favor de la Nación que no estuvieren debidamente liquidadas y en firme al cabo del plazo previsto en este artículo. La Nación, a través del Ministro de Minas y Energía, ejercerá el derecho de voto que corresponda a esas acciones mientras permanezcan en reserva. Si al atender todos esos créditos quedaren acciones remanentes, la sociedad las anulará, e incrementará proporcionalmente el valor nominal de las acciones en circulación. El pago de estos créditos se hará a prorrata en la misma relación de conversión entre deuda y acciones que se haya aplicado a otros acreedores.
Ley 13 de 1986 →Vigente
Artículo 11
Ley 13 de 1986 · Por la cual se autoriza la intervención del Estado en unas empresas mineras y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.