Con el objeto de promover lo dispuesto por los artículos 50 y 54 de la Ley 397, el Gobierno Nacional, Ministerio de Cultura-Unidad Administrativa Especial Museo Nacional y las entidades públicas competentes del sector cultural del orden departamental, distrital o municipal, quedan facultadas para recibir en donación bienes muebles e inmuebles, obras de arte y colecciones de arte, con destino a fomentar el incremento de las colecciones para el funcionamiento y desarrollo de los museos públicos y privados.
Ley 932 de 2004 →Vigente
Artículo 1
Ley 932 de 2004 · por la cual desarrollan los artículos 50 y 54 de la Ley 397 de 1997 y se crean incentivos a las donaciones y contribuciones de mecenazgo para fomentar el incremento de las colecciones para el funcionamiento y desarrollo de los museos públicos y privados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.