El empleado de una oficina de origen que acepte una encomienda sin percibir el porte y demás derechos completos, pagará el doble del valor que hubiere dejado de cobrar.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 99
El Empleado De Una Oficina De Origen Que Acepte Una Encomienda Sin Percibir El Porte Y Demás Derechos Completos, Pagará El Doble Del Valor Que Hubiere Dejado De Cobrar
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.