Artículo único. Modifícase el Decreto 1878 de 1933, en el sentido de destinar únicamente la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) en moneda de níquel para el cambio de las antiguas, y la de ochenta mil pesos ($ 80,000) en las mismas monedas para darlas a la circulación.
Decreto 700 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Decreto 700 de 1934 · Por el cual se modifica el Decreto 1878 de 1933, sobre acuñación de moneda de níquel
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.