Micelio

Artículo 1

Decreto 514 de 1905 · Por el cual se reorganiza el Ejercito de la Republica y se dicta varias disposiciones referentes al Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. El Ejército de la República se compondrá de un Estado Mayor general con residencia en el Distrito Capital, y de los batallones, medios batallones y compañías sueltas que actualmente constituyen aquél, con el personal y en los acantonamientos que hoy tienen, ó en los que con posterioridad se designen, á excepción de las compañías sueltas de Titumate y San Andrés, que serán eliminadas;

Parágrafo

El lincenciamiento de la compañía suelta de San Andrés se aplazará hasta que se verifique la organización de la Policía Nacional que debe hacer la guarnición en aquella Isla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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