Art. 1°. El Ejército de la República se compondrá de un Estado Mayor general con residencia en el Distrito Capital, y de los batallones, medios batallones y compañías sueltas que actualmente constituyen aquél, con el personal y en los acantonamientos que hoy tienen, ó en los que con posterioridad se designen, á excepción de las compañías sueltas de Titumate y San Andrés, que serán eliminadas;
El lincenciamiento de la compañía suelta de San Andrés se aplazará hasta que se verifique la organización de la Policía Nacional que debe hacer la guarnición en aquella Isla.