Prima de orden público. La prima de orden público, a que se refiere el artículo 59 del decreto 613 de 1977, se pagará a los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional que salgan con personal de sus sedes habituales hacia áreas en las que no exista guarnición policial permanente, para participar en operaciones tendientes al restablecimiento o mantenimiento del orden público. También se pagará esta prima a los oficiales y suboficiales pertenecientes a unidades que, a pesar de permanecer en sus guarniciones sedes, se encuentran localizadas en áreas intensamente afectadas por la acción de grupos subversivos, áreas estas que serán las mismas específicamente determinadas por el Ministerio de Defensa Nacional, para el personal de las Fuerzas Militares.
Para tener derecho a la prima mensual de orden público, se requiere que el oficial o suboficial haya permanecido en cualquiera de las situaciones previstas en este artículo, por un tiempo mínimo de quince (15) días dentro de cada mes.