º. Los Visitadores o Supervisores del trabajo levantarán actas de las visitas practicadas a los establecimientos, las cuales serán firmadas por ellos, los patronos o sus delegados, los presidentes de los Sindicatos, o los representantes de los trabajadores designados por los Visitadores o Supervisores en caso de que no haya sindicatos. El original de cada acta se destinará a la oficina del revisor o supervisor, una copia para el patrono y otra para el Sindicato o el representante de los trabajadores. Si alguno de los nombrados se negare a firmar, el revisor o Supervisor dejará la constancia respectiva.
Ley 13 de 1972 →Vigente
Artículo 6
Ley 13 de 1972 · Por el cual se prohíbe la segregación de los ciudadanos para obtener empleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.