Para determinar la renta líquida gravable en el negocio de la ganadería, son deducibles de la renta bruta de cada contribuyente, una vez determinada ésta en la forma establecida por los artículos anteriores, los gastos ordinarios ocasionados durante el año gravable por las reses vendidas o enajenadas, y los extraordinarios que ocasiones venta, tales como seguros, fletes, comisiones, movilizaciones, etc.
Para determinar el valor de los gastos ordinarios durante el año gravable por el ganado vendido, se dividirá la suma total de dichos gastos hechos en el manejo del negocio, por el número de reses en existencia el 1º de enero, más el número de reses compradas durante el año; una vez establecido esta forma el gasto causado por cada res, se multiplicará ese precio de gasto unitario, por el número de reses vendidas.