Micelio

Artículo 4

Ley 23 de 1945 · Por la cual se dictan unas disposiciones en relación con el impuesto sobre la renta de la industria ganadera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para determinar la renta líquida gravable en el negocio de la ganadería, son deducibles de la renta bruta de cada contribuyente, una vez determinada ésta en la forma establecida por los artículos anteriores, los gastos ordinarios ocasionados durante el año gravable por las reses vendidas o enajenadas, y los extraordinarios que ocasiones venta, tales como seguros, fletes, comisiones, movilizaciones, etc.

Parágrafo

Para determinar el valor de los gastos ordinarios durante el año gravable por el ganado vendido, se dividirá la suma total de dichos gastos hechos en el manejo del negocio, por el número de reses en existencia el 1º de enero, más el número de reses compradas durante el año; una vez establecido esta forma el gasto causado por cada res, se multiplicará ese precio de gasto unitario, por el número de reses vendidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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